Art. 26
En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 26
Con arreglo a los requisitos de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, las entidades financieras y de crédito deberán, a más tardar el 31 de mayo de 2016:
a)
cerrar toda cuenta en cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 21, apartado 2;
b)
poner fin a todas las relaciones bancarias con cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 21, apartado 2;
c)
cerrar las oficinas de representación, sucursales y filiales en la RPDC;
d)
disolver las empresas mixtas con cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 21, apartado 2, y
e)
renunciar a toda participación de propiedad en cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 21, apartado 2;
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