Art. 12
En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 12
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, billetes o monedas de la RPDC de reciente impresión o acuñación o que no hayan sido emitidos, al Banco Central de la RPDC, o en su beneficio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1509:oj#art-12