Art. 1
Participación en mecanismos de casamiento
En vigor desde 28 ago 2017
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo 16 bis siguiente:
«Artículo 16 bis
Participación en mecanismos de casamiento
No se considerará que una empresa de servicios de inversión negocia por cuenta propia a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE cuando dicha empresa participe en mecanismos de casamiento que involucren a entidades ajenas a su propio grupo y ello tenga como finalidad o consecuencia la realización de operaciones back-to-back exentas de facto de riesgo con un instrumento financiero fuera de un centro de negociación.».
2)
En el artículo 91, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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