Art. 1 · Participación en mecanismos de casamiento

Art. 1

Participación en mecanismos de casamiento

En vigor desde 28 ago 2017
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo 16 bis siguiente: «Artículo 16 bis Participación en mecanismos de casamiento No se considerará que una empresa de servicios de inversión negocia por cuenta propia a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE cuando dicha empresa participe en mecanismos de casamiento que involucren a entidades ajenas a su propio grupo y ello tenga como finalidad o consecuencia la realización de operaciones back-to-back exentas de facto de riesgo con un instrumento financiero fuera de un centro de negociación.». 2) En el artículo 91, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.».
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