Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 ago 2017
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 2, letra c), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente: «iii) productos sujetos a la devolución o condonación del importe de los derechos de importación o de exportación, según lo establecido en el título III, capítulo 3, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), con respecto a los cuales aún no se haya adoptado una decisión final. (*1)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»." 2) En el artículo 8, se añade la letra e bis) siguiente a continuación de la letra e): «e bis) en lo que atañe al arroz, las cantidades a que se refiere el artículo 19 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:1965:oj#art-1