Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 ago 2017
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1 será aplicable a partir del 10 de febrero de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1482:oj#art-2