Art. 7
Uso de iconos
En vigor desde 11 ago 2017
Artículo 7
Uso de iconos
1. Cada sección deberá estar encabezada por iconos que representen visualmente el contenido del título, según se indica a continuación:
a)
la información sobre los principales riesgos asegurados a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de un paraguas, que será de color blanco sobre fondo verde o verde sobre fondo blanco;
b)
la información sobre el ámbito geográfico de aplicación de la cobertura del seguro a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de un globo terráqueo, que será de color blanco sobre fondo azul o azul sobre fondo blanco;
c)
la información sobre los riesgos excluidos a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por una «X» dentro de un triángulo, que será de color blanco sobre fondo rojo o de color rojo sobre fondo blanco;
d)
la información sobre las principales exclusiones a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra d), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un signo de exclamación de cierre («!») dentro de un triángulo, que será de color blanco sobre fondo naranja o de color naranja sobre fondo blanco;
e)
la información sobre las obligaciones al comienzo del contrato, durante la vigencia del contrato y en caso de solicitud de indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letras e), f) y g), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de un apretón de manos, que será de color blanco sobre fondo verde o de color verde sobre fondo blanco;
f)
la información sobre las condiciones y la duración de los pagos a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra c), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de unas monedas, que será de color blanco sobre fondo amarillo o de color amarillo sobre fondo blanco;
g)
la información sobre la duración del contrato a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra h), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de un reloj de arena, que será de color blanco sobre fondo azul o azul sobre fondo blanco;
h)
la información sobre las modalidades de rescisión del contrato a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra i), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de una palma de una mano sobre un escudo, que será de color blanco sobre fondo negro o de color negro sobre fondo blanco.
2. Todos los iconos se representarán conforme al formato de presentación normalizado que figura en el anexo.
3. Los iconos a que se refieren los apartados 1 y 2 pueden presentarse en blanco y negro en caso de que el documento de información sobre el producto de seguro se imprima o se fotocopie en blanco y negro.
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