Art. 1 · Nombre y logotipo empresarial del productor

Art. 1

Nombre y logotipo empresarial del productor

En vigor desde 11 ago 2017
Artículo 1 Nombre y logotipo empresarial del productor 1.   Inmediatamente a continuación del título «documento de información sobre el producto de seguro», en la parte superior de la primera página, debe indicarse el nombre del productor del producto de seguro distinto del seguro de vida, el Estado miembro en que esté registrado dicho productor, su condición jurídica y, en su caso, su número de autorización. 2.   El productor podrá incluir su logotipo empresarial a la derecha del título.
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