Art. 3
En vigor desde 11 ago 2017
Artículo 3
Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento serán administrados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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