Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 ago 2017
Artículo 1 Los formatos técnicos que los Estados miembros deben utilizar para transmitir la información a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 figuran en el anexo del presente Reglamento.
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