Art. 94 · Presentación de propuestas para el plan de disponibilidad en el horizonte anual

Art. 94

Presentación de propuestas para el plan de disponibilidad en el horizonte anual

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 94 Presentación de propuestas para el plan de disponibilidad en el horizonte anual 1.   Antes del 1 de agosto de cada año natural, un agente de planificación de indisponibilidades distinto de un GRT que participe en una región de coordinación de indisponibilidades, un GRD o un GRDC presentará al o a los GRT que participen en la región de coordinación de indisponibilidades y, si procede, al o a los GRD o GRDC un plan de disponibilidad de cada uno de sus activos relevantes que comprenda el año natural siguiente. 2.   El o los GRT a que se refiere el apartado 1 harán todo lo posible por examinar las solicitudes de modificación de los planes de disponibilidad que reciba. Cuando ello resulte imposible, examinarán las solicitudes de modificación del plan de disponibilidad una vez finalizada la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual. 3.   El GRT o los GRT a que se refiere el apartado 1 examinarán las solicitudes de modificación del plan de disponibilidad antes de finalizada la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual: a) respetando el orden por el que se hayan recibido las solicitudes de modificación, y b) aplicando el procedimiento establecido de conformidad con el artículo 100.
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