Art. 92 · Disposiciones generales sobre los planes de disponibilidad

Art. 92

Disposiciones generales sobre los planes de disponibilidad

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 92 Disposiciones generales sobre los planes de disponibilidad 1.   La situación de disponibilidad de un activo relevante será una de las siguientes: a) «disponible», si el activo relevante es capaz de prestar servicio y está listo a tal fin, con independencia de que esté o no en funcionamiento; b) «indisponible», si el activo relevante no es capaz de prestar servicio y no está listo a tal fin; c) «en pruebas», si la capacidad del activo relevante para prestar servicio se está ensayando. 2.   La situación «en pruebas» solo se aplicará en caso de impacto potencial sobre la red de transporte y durante los siguientes períodos: a) entre la primera conexión y la entrada en servicio definitiva del activo relevante, y b) directamente después del mantenimiento del activo relevante. 3.   Los planes de disponibilidad comprenderán, como mínimo, la siguiente información: a) la razón de la situación «no disponible» del activo relevante; b) en caso de haber sido definidas, las condiciones que deben cumplirse antes de aplicar la situación «indisponible» del activo relevante en tiempo real; c) el tiempo necesario para que el activo relevante vuelva a entrar en servicio, si así lo requiere el mantenimiento de la seguridad de la operación. 4.   La situación de disponibilidad de cada activo relevante en el horizonte anual se presentará con resolución temporal diaria. 5.   Cuando se presenten al GRT programas de generación y programas de consumo de conformidad con el artículo 111, la resolución temporal de las situaciones de disponibilidad será coherente con dichos programas.
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