Art. 88 · Actualización de la lista de elementos de red relevantes

Art. 88

Actualización de la lista de elementos de red relevantes

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 88 Actualización de la lista de elementos de red relevantes 1.   Antes del 1 de julio de cada año natural, todos los GRT de cada región de coordinación de indisponibilidades revaluarán conjuntamente, sobre la base de la metodología desarrollada de conformidad con el artículo 84, apartado 1, la relevancia de los elementos de red situados en una red de transporte o en una red de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas, a efectos de la coordinación de indisponibilidades. 2.   Cuando resulte necesario, todos los GRT de una región de coordinación de indisponibilidades actualizarán conjuntamente, antes del 1 de agosto de cada año natural, la lista de los elementos de red relevantes de dicha región. 3.   Todos los GRT de una región de coordinación de indisponibilidades pondrán a disposición la lista actualizada en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad. 4.   Cada GRT de una región de coordinación de indisponibilidades informará a las partes a que se refiere el artículo 85, apartado 4, sobre el contenido de la lista actualizada.
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