Art. 87 · Listas de elementos de red relevantes

Art. 87

Listas de elementos de red relevantes

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 87 Listas de elementos de red relevantes 1.   En un plazo de tres meses a partir de la aprobación de la metodología de evaluación de la relevancia de los activos para la coordinación de indisponibilidades, con arreglo al artículo 84, apartado 1, todos los GRT de cada región de coordinación de indisponibilidades evaluarán conjuntamente, sobre la base de esa metodología, la relevancia de los elementos de red situados en una red de transporte o en una red de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas, para la coordinación de indisponibilidades y establecerán una lista única de elementos de red relevantes para cada región de coordinación de indisponibilidades. 2.   La lista de elementos de red relevantes de una región de coordinación de indisponibilidades contendrá todos los elementos de red de una red de transporte o de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas, situadas en dicha región que hayan sido definidos como relevantes mediante la aplicación de la metodología desarrollada de conformidad con el artículo 84, apartado 1. 3.   Todos los GRT de una región de coordinación de indisponibilidades pondrán a disposición conjuntamente la lista de elementos de red relevantes en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad. 4.   Cada GRT notificará a su autoridad reguladora la lista de elementos de red relevantes de cada región de coordinación de indisponibilidades en la que participe. 5.   Respecto a cada activo interno relevante que sea un elemento de red, el GRT: a) informará al propietario del elemento de red relevante de su inclusión en la lista; b) informará a los GRD de los elementos de red relevantes que estén conectados a su red de distribución, e c) informará a los GRDC de los elementos de red relevantes que estén conectados a su red de distribución cerrada.
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