Art. 80 · Coordinación regional de indisponibilidades

Art. 80

Coordinación regional de indisponibilidades

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 80 Coordinación regional de indisponibilidades 1.   Las regiones de coordinación de indisponibilidades dentro de las cuales los GRT coordinarán las indisponibilidades equivaldrán, como mínimo, a las regiones de cálculo de la capacidad. 2.   Los GRT de dos o más regiones de coordinación de indisponibilidades podrán acordar fusionarlas en una única región de coordinación de indisponibilidades. En tal caso, identificarán al coordinador regional de la seguridad que desempeñará las tareas a que se refiere el artículo 77, apartado 3. 3.   Cada GRT proporcionará al coordinador regional de la seguridad la información necesaria para detectar y resolver las incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades a nivel regional, incluyendo, como mínimo: a) los planes de disponibilidad de sus activos internos relevantes, almacenados en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad; b) los planes de disponibilidad más recientes de todos los activos no relevantes de su zona de control que: i) puedan afectar a los resultados del análisis de la incompatibilidad en la planificación de indisponibilidades, ii) estén incluidos en los modelos de red individuales utilizados para la evaluación de la incompatibilidad de indisponibilidades; c) los escenarios en los que las incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades deban ser investigadas y utilizadas para elaborar los correspondientes modelos de red comunes derivados de los modelos de red comunes establecidos para los distintos horizontes temporales de conformidad con los artículos 67 y 79. 4.   Cada coordinador regional de la seguridad realizará análisis de la seguridad de la operación a nivel regional basados en la información proporcionada por los GRT relevantes para detectar cualquier incompatibilidad en la planificación de indisponibilidades. Comunicará a todos los GRT de la región de coordinación de indisponibilidades una lista de las incompatibilidades detectadas en la planificación de indisponibilidades y las soluciones que propone para resolver dichas incompatibilidades. 5.   En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 4, el coordinador regional de la seguridad coordinará sus análisis con otros coordinadores regionales de la seguridad. 6.   En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 98, apartado 3, y en el artículo 100, apartado 4, letra b), todos los GRT tendrán en cuenta los resultados de la evaluación proporcionados por el coordinador regional de la seguridad de conformidad con los apartados 3 y 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1485:oj#art-80