Art. 77
Organización de la coordinación regional de la seguridad de la operación
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 77
Organización de la coordinación regional de la seguridad de la operación
1. La propuesta de disposiciones comunes para la coordinación regional de la seguridad de la operación por parte de todos los GRT de una región de cálculo de la capacidad, con arreglo al artículo 76, apartado 1, incluirá también disposiciones comunes sobre la organización de la coordinación regional de la seguridad de la operación relativas, en particular:
a)
la designación del coordinador o coordinadores regionales de la seguridad de la operación que desempeñarán las tareas a que se refiere el apartado 3 respecto a esa región de cálculo de la capacidad;
b)
normas sobre la gobernanza y el funcionamiento del coordinador o coordinadores regionales de la seguridad que garanticen un trato equitativo de todos los GRT miembros;
c)
cuando los GRT propongan la designación de más de un coordinador regional de la seguridad de conformidad con la letra a):
i)
una propuesta para la distribución coherente de las tareas entre los coordinadores regionales de la seguridad que operarán en esa región de cálculo de la capacidad; la propuesta tomará plenamente en consideración la necesidad de coordinar las distintas tareas asignadas a los coordinadores regionales de la seguridad,
ii)
una evaluación que demuestre que la propuesta de establecimiento de coordinadores regionales de la seguridad y la asignación de tareas son eficientes, efectivas y coherentes con el cálculo de la capacidad coordinado a nivel regional establecido con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2015/1222,
iii)
una coordinación y un proceso decisorio efectivos para resolver posiciones contrapuestas entre coordinadores regionales de la seguridad en la región de cálculo de la capacidad.
2. En la elaboración de la propuesta de disposiciones comunes sobre la organización de la coordinación regional de la seguridad de la operación a que se refiere el apartado 1, se cumplirán los siguientes requisitos:
a)
cada GRT estará sujeto, como mínimo, a un coordinador regional de la seguridad;
b)
todos los GRT garantizarán que el número total de coordinadores regionales de la seguridad en la Unión no sea superior a seis.
3. Los GRT de cada región de cálculo de la capacidad propondrán la delegación de las siguientes tareas de conformidad con el apartado 1:
a)
la coordinación regional de la seguridad de la operación, de conformidad con el artículo 78, al objeto de ayudar a los GRT a cumplir sus obligaciones respecto a los horizontes anual, diario e intradiario conforme al artículo 34, apartado 3, y a los artículos 72 y 74;
b)
la creación de modelos de red comunes de conformidad con el artículo 79;
c)
la coordinación regional de indisponibilidades, de conformidad con el artículo 80, al objeto de ayudar a los GRT a cumplir sus obligaciones conforme a los artículos 98 y 100;
d)
la evaluación de la idoneidad regional, de conformidad con el artículo 81, al objeto de ayudar a los GRT a cumplir sus obligaciones conforme al artículo 107.
4. En el desempeño de sus tareas, el coordinador regional tendrá en cuenta los datos que abarquen, como mínimo, todas las regiones de cálculo de la capacidad respecto a las cuales se le hayan asignado tareas, incluidas las zonas de observabilidad de todos los GRT de esas regiones de cálculo de la capacidad.
5. Todos los coordinadores regionales de la seguridad coordinarán el desempeño de sus tareas, a fin de facilitar la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Todos los coordinadores regionales de la seguridad velarán por la armonización de procesos y, cuando la duplicación no se justifique por razones de eficiencia o por la necesidad de asegurar la continuidad del servicio, por la creación de herramientas conjuntas que garanticen una cooperación y una coordinación eficientes entre los coordinadores regionales de la seguridad.
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