Art. 69 · Modelos de red individuales y comunes del horizonte semanal

Art. 69

Modelos de red individuales y comunes del horizonte semanal

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 69 Modelos de red individuales y comunes del horizonte semanal 1.   Cuando dos o más GRT lo consideren necesario, determinarán los escenarios más representativos para coordinar el análisis de la seguridad de la operación de su red de transporte en el horizonte semanal y desarrollarán una metodología para fusionar los modelos de red individuales análoga a la metodología de elaboración del modelo de red común del horizonte anual a partir de los modelos de red individuales del horizonte anual de conformidad con el artículo 67, apartado 1. 2.   Cada GRT a que se refiere el apartado 1 establecerá o actualizará sus modelos de red individuales del horizonte semanal en función de los escenarios determinados de conformidad con el apartado 1. 3.   Los GRT a que se refiere el apartado 1 o las terceras partes en las que se haya delegado la tarea a que se refiere el apartado 1 crearán los modelos de red comunes del horizonte semanal con arreglo a la metodología desarrollada de conformidad con el apartado 1 y utilizando los modelos de red individuales establecidos de conformidad con el apartado 2.
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