Art. 68 · Actualizaciones de modelos de red individuales y comunes del horizonte anual

Art. 68

Actualizaciones de modelos de red individuales y comunes del horizonte anual

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 68 Actualizaciones de modelos de red individuales y comunes del horizonte anual 1.   Si un GRT modifica o percibe una modificación de sus mejores estimaciones de las variables utilizadas para determinar su modelo de red individual del horizonte anual establecido de conformidad con el artículo 66, apartado 1, que sea significativa para la seguridad de la operación, actualizará su modelo de red individual del horizonte anual y lo publicará en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad. 2.   Siempre que se actualice un modelo de red individual, se actualizará en consecuencia el modelo de red común del horizonte anual aplicando la metodología determinada de conformidad con el artículo 67, apartado 1.
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