Art. 66
Modelos de red individuales del horizonte anual
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 66
Modelos de red individuales del horizonte anual
1. Cada GRT determinará un modelo de red individual del horizonte anual respecto a cada uno de los escenarios definidos de conformidad con el artículo 65, utilizando su mejor estimación de las variables que figuran en el artículo 65, apartado 1. Publicará sus modelos de red individuales del horizonte anual en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 114, apartado 1.
2. Al definir el modelo de red individual del horizonte anual, cada GRT:
a)
acordará con los GRT vecinos el flujo de potencia estimado en los sistemas HVDC de enlace de sus zonas de control;
b)
equilibrará respecto a cada escenario la suma de:
i)
los intercambios netos en las líneas de AC,
ii)
los flujos de potencia estimados en los sistemas HVDC,
iii)
la carga, incluida la estimación de las pérdidas, y
iv)
la generación.
3. Cada GRT incluirá en sus modelos de red individuales del horizonte anual la producción agregada de potencia de las instalaciones de generación de electricidad conectadas a redes de distribución. La producción agregada de potencia:
a)
será coherente con los datos estructurales proporcionados en cumplimiento de los requisitos de los artículos 41, 43, 45 y 48;
b)
será coherente con los escenarios elaborados de conformidad con el artículo 65, y
c)
distinguirá el tipo de fuente de energía primaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1485:oj#art-66