Art. 64 · Disposiciones generales relativas a los modelos de red individuales y comunes

Art. 64

Disposiciones generales relativas a los modelos de red individuales y comunes

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 64 Disposiciones generales relativas a los modelos de red individuales y comunes 1.   A efectos del análisis de la seguridad de la operación de conformidad con el título 2 de la presente parte, cada GRT preparará modelos de red individuales, de conformidad con las metodologías establecidas en aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1222 y del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1719, aplicando el formato de datos establecido de conformidad con el artículo 114, apartado 2, para cada uno de los horizontes temporales que figuran a continuación: a) horizonte anual, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68; b) cuando proceda, horizonte semanal, de conformidad con el artículo 69; c) horizonte diario, de conformidad con el artículo 70, y d) horizonte intradiario, de conformidad con el artículo 70. 2.   Los modelos de red individuales incluirán la información estructural y los datos contemplados en el artículo 41. 3.   Cada GRT elaborará los modelos de red individuales, y cada coordinador regional de la seguridad contribuirá a la elaboración de los modelos de red comunes, aplicando el formato de datos establecido en el artículo 114, apartado 2.
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