Art. 61 · Certificación del personal del gestor de la red a cargo de la operación en tiempo real

Art. 61

Certificación del personal del gestor de la red a cargo de la operación en tiempo real

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 61 Certificación del personal del gestor de la red a cargo de la operación en tiempo real 1.   Podrán ser miembros del personal de un gestor de red a cargo de la operación en tiempo real las personas que hayan sido objeto de formación y certificación para las tareas de que se trate, dentro del plazo previsto en el programa de formación, por parte de un representante designado de su GRT. El personal de un gestor de red a cargo de la operación en tiempo real no trabajará sin supervisión en la sala de control hasta que no haya recibido la certificación. 2.   En un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada GRT definirá y aplicará un proceso de certificación del personal del gestor de la red a cargo de la operación en tiempo real, que precisará el nivel de competencia. 3.   El personal del GRT a cargo de la operación en tiempo real recibirá la certificación tras aprobar una evaluación formal que constará de un examen oral y/o escrito y/o una evaluación práctica según criterios de aprobación predefinidos. 4.   El GRT conservará una copia del certificado expedido y de los resultados de la evaluación formal. A instancias de la autoridad reguladora, facilitará una copia de los registros de las pruebas de certificación. 5.   Cada GRT registrará el período de validez de la certificación expedida a los miembros del personal a cargo de la operación en tiempo real. 6.   Cada GRT determinará el período máximo de validez de la certificación, la cual no superará los cinco años, pero podrá prorrogarse en función de los criterios determinados por cada GRT y podrá tener en cuenta la participación del personal a cargo de la operación en tiempo real, con experiencia práctica suficiente, en un programa de formación continua.
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