Art. 58
Programa de formación
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 58
Programa de formación
1. En un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada GRT elaborará y adoptará:
a)
un programa de formación inicial para la certificación y un programa de formación continua de su personal a cargo de la operación en tiempo real de la red de transporte;
b)
un programa de formación de su personal a cargo de la programación de la operación; cada GRT contribuirá a la elaboración y adopción de programas de formación del personal de los coordinadores regionales de la seguridad relevantes;
c)
un programa de formación de su personal a cargo del balance.
2. Los programas de formación del GRT incluirán el conocimiento de los elementos de la red de transporte, la gestión de la red de transporte, el uso de sistemas y procesos del puesto de trabajo, las operaciones entre GRT, los mecanismos del mercado, el reconocimiento de situaciones excepcionales en la gestión de la red y la respuesta a las mismas, y las actividades y herramientas de programación de la operación.
3. En el marco de esta formación inicial, el personal del GRT a cargo de la operación en tiempo real de la red de transporte recibirá formación sobre aspectos relativos a la interoperabilidad de las redes de transporte, basada en experiencias operativas y en los comentarios recibidos respecto a las actividades de formación conjunta realizadas con GRT vecinos de conformidad con el artículo 63. Dicha formación sobre aspectos de interoperabilidad incluirá la preparación y activación de las medidas correctoras coordinadas necesarias en todos los estados de la red.
4. En sus programas de formación del personal a cargo de la operación en tiempo real de la red de transporte, los GRT incluirán la frecuencia de las sesiones de formación y los siguientes elementos:
a)
descripción de los elementos de la red de transporte;
b)
funcionamiento de la red de transporte en todos los estados de la red, incluido el estado de reposición;
c)
uso de los sistemas y procesos del puesto de trabajo;
d)
coordinación entre GRT respecto a operaciones y mecanismos del mercado;
e)
reconocimiento de situaciones operativas excepcionales y respuesta a las mismas;
f)
ámbitos relevantes de la ingeniería eléctrica;
g)
aspectos relevantes del mercado interior de la electricidad de la Unión;
h)
aspectos relevantes de los códigos de red o directrices adoptados de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 714/2009;
i)
protección y seguridad de las personas, los equipos nucleares y otros equipos en la gestión de la red de transporte;
j)
cooperación y coordinación entre GRT en la operación en tiempo real y en la programación de la operación en las principales salas de control, que se impartirá en inglés salvo indicación en contrario;
k)
formación conjunta con GRD y USR conectados a la red de transporte, si procede;
l)
aptitudes relativas a la conducta, con especial atención a la gestión del estrés, la actuación humana en situaciones críticas, la responsabilidad y la motivación, y
m)
prácticas y herramientas de programación de la operación, incluidas las utilizadas con los coordinadores regionales de la seguridad relevantes en la programación de la operación.
5. El programa de formación del personal a cargo de la programación de la operación incluirá, como mínimo, los aspectos contemplados en el apartado 4, letras c), f), g), h), j) y m).
6. El programa de formación del personal a cargo del balance incluirá, como mínimo, los aspectos contemplados en el apartado 4, letras c), g) y h).
7. Los GRT mantendrán registros de los programas de formación seguidos por su personal durante el período de duración de sus servicios. A instancias de la autoridad reguladora pertinente, los GRT comunicarán el alcance y los pormenores de sus programas de formación.
8. Los GRT revisarán sus programas de formación como mínimo una vez al año o tras la introducción de modificaciones significativas en la red. Actualizarán sus programas de formación para reflejar la evolución de las circunstancias operativas, las reglas del mercado, la configuración y las características de la red, con especial énfasis en las nuevas tecnologías, los cambios en los patrones de generación y demanda y la evolución del mercado.
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