Art. 56 · Finalidad y responsabilidades

Art. 56

Finalidad y responsabilidades

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 56 Finalidad y responsabilidades 1.   Cada GRT y cada GRD o USR conectado a la red de transporte podrán realizar pruebas operativas de los elementos de su red de transporte o de sus instalaciones, respectivamente, en condiciones operativas simuladas y durante un período de tiempo limitado. En ese caso, lo notificarán previamente, antes de iniciar las pruebas, y minimizarán el efecto sobre la operación de la red en tiempo real. Las pruebas operativas tendrán por objetivo: a) demostrar la conformidad de elementos nuevos de la red de transporte, cuando entren por primera vez en servicio, con las disposiciones operativas, organizativas y técnicas relevantes del presente Reglamento; b) demostrar la conformidad de instalaciones nuevas del USR o del GRD, cuando entren por primera vez en servicio, con las disposiciones operativas, organizativas y técnicas relevantes del presente Reglamento; c) demostrar la conformidad de cualquier cambio en un elemento de la red de transporte o en una instalación del USR o del GRD, que sea pertinente para el funcionamiento de la red, con las disposiciones operativas, organizativas y técnicas relevantes del presente Reglamento; d) evaluar los posibles efectos negativos de un fallo, un cortocircuito u otro incidente no planificado e imprevisto en el marco de la gestión de la red, en el elemento de la red de transporte o en la instalación del USR o del GRD. 2.   Los GRT, los GRD o los USR utilizarán los resultados de las pruebas operativas a que se refiere el apartado 1 para los siguientes fines: a) los GRT, para garantizar el correcto funcionamiento de los elementos de la red de transporte; b) los GRD y los USR, para garantizar el correcto funcionamiento de las redes de distribución y de las instalaciones de los USR; c) los GRT, los GRD o los USR, para mantener prácticas operativas existentes y desarrollar otras nuevas; d) los GRT, para garantizar la prestación de servicios auxiliares; e) los GRT, los GRD y los USR, para obtener información sobre el funcionamiento de los elementos de la red de transporte y las instalaciones de los USR y los GRD en cualesquiera condiciones y en consonancia con todas las disposiciones operativas relevantes del presente Reglamento, en términos de: i) aplicación controlada de las variaciones de la frecuencia o la tensión destinadas a recopilar información sobre la red de transporte y el comportamiento de los elementos, y ii) pruebas de las prácticas operativas en estado de emergencia y en estado de reposición. 3.   Cada GRT velará por que las pruebas operativas no pongan en peligro la seguridad de la operación de su red de transporte. Las pruebas operativas podrán posponerse o interrumpirse debido a condiciones imprevistas de la red, o por razones de seguridad del personal, de la población, de la instalación o el aparato sometidos a prueba, o de los elementos de la red de transporte o las instalaciones del GRD o el USR. 4.   En caso de deterioro del estado de la red de transporte en la que se realicen las pruebas operativas, el GRT de dicha red de transporte podrá interrumpir las pruebas operativas. Si la realización de una prueba afecta a otro GRT y el estado de su red también se deteriora, el GRT, el USR o el GRD que realice la prueba la interrumpirá en cuanto sea informado por el GRT de que se trate. 5.   Cada GRT velará por que los resultados de las pruebas operativas relevantes realizadas, junto con todos los análisis asociados: a) se incorporen al proceso de formación y certificación del personal a cargo de la operación en tiempo real; b) se utilicen como aportaciones al proceso de investigación y desarrollo de la REGRT de Electricidad, y c) se utilicen para mejorar las prácticas operativas, incluidas las prácticas en estado de emergencia y de reposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1485:oj#art-56