Art. 52 · Intercambio de datos entre GRT e instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte

Art. 52

Intercambio de datos entre GRT e instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 52 Intercambio de datos entre GRT e instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte 1.   Salvo disposición en contrario del GRT, cada propietario de una instalación de demanda conectada a la red de transporte proporcionará al GRT los siguientes datos estructurales: a) datos eléctricos de los transformadores conectados a la red de transporte; b) características de la carga de la instalación de demanda, y c) características del control de la potencia reactiva. 2.   Salvo disposición en contrario del GRT, cada propietario de una instalación de demanda conectada a la red de transporte proporcionará al GRT los siguientes datos: a) su consumo programado de potencia activa y su consumo previsto de potencia reactiva en los horizontes diario e intradiario, incluida cualquier modificación de estos programas y previsiones; b) cualquier restricción prevista de la capacidad de control de la potencia reactiva; c) en caso de participación en la respuesta de la demanda, un programa de su rango de potencia estructural mínima y máxima por reducir, y d) como excepción a la letra a), en regiones con un sistema de despacho central, los datos solicitados por el GRT para la preparación de su programa de generación de potencia activa. 3.   Salvo disposición en contrario del GRT, cada propietario de una instalación de demanda conectada a la red de transporte proporcionará al GRT los siguientes datos en tiempo real: a) potencia activa y reactiva en el punto de conexión, y b) rango de potencia máxima y mínima por reducir. 4.   Cada propietario de una instalación de demanda conectada a la red de transporte describirá a su GRT su comportamiento en los rangos de tensión a que se refiere el artículo 27.
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