Art. 51 · Intercambio de datos entre GRT y GRD en relación con los módulos de generación de electricidad significativos

Art. 51

Intercambio de datos entre GRT y GRD en relación con los módulos de generación de electricidad significativos

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 51 Intercambio de datos entre GRT y GRD en relación con los módulos de generación de electricidad significativos 1.   Salvo disposición en contrario del GRT, cada GRD proporcionará a su GRT la información especificada en los artículos 48, 49 y 50 con la frecuencia y el nivel de detalle exigidos por el GRT. 2.   El GRT pondrá a disposición del GRD a cuya red de distribución estén conectados los USR la información especificada en los artículos 48, 49 y 50 que el GRD le solicite. 3.   Un GRT podrá solicitar datos adicionales a una instalación de generación de electricidad propietaria de un módulo de generación de electricidad que sea un USR conectado a la red de distribución, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letras a) y e), cuando así lo requieran los análisis de seguridad de la operación y la validación de modelos.
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