Art. 50
Intercambio de datos en tiempo real
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 50
Intercambio de datos en tiempo real
1. Salvo disposición en contrario del GRT, cada instalación de generación de electricidad propietaria de un módulo de generación de electricidad que sea un USR, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letras a) y e), conectado a la red de distribución proporcionará al GRT y al GRD con los que tenga un punto de conexión, como mínimo, los siguientes datos:
a)
estado de los dispositivos de conmutación e interruptores en el punto de conexión, y
b)
flujos de potencia activa y reactiva, corriente y tensión en el punto de conexión.
2. Cada GRT definirá, en coordinación con los GRD responsables, qué USR podrán quedar exentos de proporcionar los datos en tiempo real enumerados en el apartado 1 directamente al GRT. En tales casos, los GRT y GRD responsables acordarán los datos agregados en tiempo real de los USR de que se trate que deban proporcionarse al GRT.
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