Art. 43
Intercambio de datos estructurales
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 43
Intercambio de datos estructurales
1. Cada GRT determinará la zona de observabilidad de las redes de distribución conectadas a la red de transporte que sea necesaria para que el GRT determine con precisión y eficiencia el estado de la red, basándose en la metodología desarrollada de conformidad con el artículo 75.
2. Si un GRT considera que una red de distribución no conectada a la red de transporte tiene una influencia significativa para la representación del comportamiento de la red de transporte en términos de tensión, flujos de potencia u otros parámetros eléctricos, dicha red de distribución será definida por el GRT como parte de la zona de observabilidad de conformidad con el artículo 75.
3. La información estructural relativa a la zona de observabilidad mencionada en los apartados 1 y 2 facilitada por cada GRD al GRT incluirá, como mínimo:
a)
las subestaciones, por nivel de tensión;
b)
las líneas que conectan las subestaciones a que se refiere la letra a);
c)
los transformadores de las subestaciones a que se refiere la letra a);
d)
los USR, y
e)
las reactancias y condensadores conectados a las subestaciones a que se refiere la letra a).
4. Cada GRD conectado a la red de transporte proporcionará al GRT información estructural actualizada de conformidad con el apartado 3, como mínimo cada seis meses.
5. Como mínimo una vez al año, cada GRD conectado a la red de transporte proporcionará al GRT la capacidad de generación total agregada de los módulos de generación de electricidad de tipo A, por fuentes de energía primaria, sujetos a los requisitos del Reglamento (UE) 2016/631, y la mejor estimación posible de la capacidad de generación de los módulos de generación de electricidad de tipo A no sujetos al Reglamento (UE) 2016/631, o acogidos a una excepción con arreglo a este Reglamento, conectados a su red de distribución, y la información conexa relativa a su comportamiento en términos de frecuencia.
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