Art. 38 · Supervisión y evaluación de la estabilidad dinámica

Art. 38

Supervisión y evaluación de la estabilidad dinámica

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 38 Supervisión y evaluación de la estabilidad dinámica 1.   Cada GRT supervisará la estabilidad dinámica de la red de transporte mediante estudios realizados fuera de tiempo real, de conformidad con el apartado 6. Intercambiará los datos relevantes para la supervisión de la estabilidad dinámica de la red de transporte con los otros GRT de su zona síncrona. 2.   Cada GRT realizará estudios de evaluación de la estabilidad dinámica, como mínimo una vez al año, para definir los límites de estabilidad y los posibles problemas de estabilidad de su red de transporte. Todos los GRT de cada zona síncrona coordinarán las evaluaciones de la estabilidad dinámica, que abarcarán la totalidad o partes de la zona síncrona. 3.   Al realizar las evaluaciones coordinadas de la estabilidad dinámica, los GRT afectados determinarán: a) el ámbito de la evaluación coordinada de la estabilidad dinámica, como mínimo en términos de un modelo de red común; b) el conjunto de datos que los GRT intercambiarán para realizar la evaluación coordinada de la estabilidad dinámica; c) una lista de escenarios comúnmente acordados para la evaluación coordinada de la estabilidad dinámica, y d) una lista de contingencias o perturbaciones comúnmente acordadas cuyo impacto será analizado mediante la evaluación coordinada de la estabilidad dinámica. 4.   En caso de que se produzcan problemas de estabilidad debido a oscilaciones inter-área mal amortiguadas que afecten a varios GRT de una misma zona síncrona, cada GRT participará lo antes posible en una evaluación coordinada de la estabilidad dinámica a nivel de zona síncrona y proporcionará los datos necesarios para dicha evaluación. Dicha evaluación será iniciada y dirigida por los GRT afectados o por la REGRT de Electricidad. 5.   Si un GRT detecta un impacto potencial sobre la estabilidad de la tensión, de ángulo del rotor o de la frecuencia en relación con otras redes de transporte interconectadas, los GRT afectados coordinarán los métodos utilizados en la evaluación de la estabilidad dinámica, proporcionando los datos necesarios y planificando medidas correctoras conjuntas destinadas a mejorar la estabilidad, incluidos los procedimientos de cooperación entre los GRT. 6.   Al decidir sobre los métodos utilizados en la evaluación de la estabilidad dinámica, cada GRT aplicará las siguientes normas: a) si, en lo que respecta a la lista de contingencias, los límites del régimen permanente se alcanzan antes que los límites de estabilidad, el GRT basará la evaluación de la estabilidad dinámica solo en los estudios de estabilidad fuera de tiempo real realizados en la fase de programación de la operación a más largo plazo; b) si, en lo que respecta a la lista de contingencias y en condiciones de indisponibilidad planificada, los límites del régimen permanente y los límites de estabilidad se aproximan entre sí o si los límites de estabilidad se alcanzan antes que los límites del régimen permanente, el GRT realizará una evaluación de la estabilidad dinámica en la fase de programación de la operación del horizonte temporal diario mientras se mantengan estas condiciones; el GRT planificará medidas correctoras para su aplicación en el funcionamiento en tiempo real, si procede, y c) si, en lo que respecta a la lista de contingencias, la red de transporte se encuentra en la situación N y los límites de estabilidad se alcanzan antes que los límites del régimen permanente, el GRT realizará una evaluación de la estabilidad dinámica en todas las fases de la programación de la operación y revaluará los límites de estabilidad lo antes posible tras detectarse una modificación significativa en la situación N.
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