Art. 37
Sistemas especiales de protección
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 37
Sistemas especiales de protección
Cuando un GRT utilice un sistema especial de protección:
a)
se asegurará de que dicho sistema especial de protección funciona de forma selectiva, fiable y eficaz;
b)
al diseñarlo, evaluará las consecuencias del funcionamiento incorrecto para la red de transporte, teniendo en cuenta el impacto sobre los GRT afectados;
c)
verificará que el sistema tiene una fiabilidad comparable a la de los sistemas de protección utilizados para la protección principal de los elementos de la red de transporte;
d)
gestionará la red de transporte con el sistema especial de protección dentro de los límites de seguridad de la operación determinados de conformidad con el artículo 25, y
e)
coordinará las funciones del sistema especial de protección, los principios de activación y los valores de consigna con los GRT vecinos y con los GRD conectados a la red de transporte afectados, incluidas las redes de distribución cerradas, y los USR conectados a la red de transporte afectados.
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