Art. 37 · Sistemas especiales de protección

Art. 37

Sistemas especiales de protección

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 37 Sistemas especiales de protección Cuando un GRT utilice un sistema especial de protección: a) se asegurará de que dicho sistema especial de protección funciona de forma selectiva, fiable y eficaz; b) al diseñarlo, evaluará las consecuencias del funcionamiento incorrecto para la red de transporte, teniendo en cuenta el impacto sobre los GRT afectados; c) verificará que el sistema tiene una fiabilidad comparable a la de los sistemas de protección utilizados para la protección principal de los elementos de la red de transporte; d) gestionará la red de transporte con el sistema especial de protección dentro de los límites de seguridad de la operación determinados de conformidad con el artículo 25, y e) coordinará las funciones del sistema especial de protección, los principios de activación y los valores de consigna con los GRT vecinos y con los GRD conectados a la red de transporte afectados, incluidas las redes de distribución cerradas, y los USR conectados a la red de transporte afectados.
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