Art. 35 · Gestión de contingencias

Art. 35

Gestión de contingencias

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 35 Gestión de contingencias 1.   Cada GRT evaluará los riesgos asociados a las contingencias después de simular cada contingencia de su lista de contingencias y de sopesar si puede mantener su red de transporte dentro de los límites de seguridad de la operación en la situación (N-1). 2.   Cuando un GRT determine que los riesgos asociados a una contingencia son tan significativos que podría no estar en condiciones de preparar y activar medidas correctoras a tiempo para prevenir un incumplimiento del criterio (N-1), o que existe un riesgo de propagación de una perturbación al sistema de transporte interconectado, preparará y activará medidas correctoras que le permitan cumplir el criterio (N-1) lo antes posible. 3.   En caso de que se produzca una situación (N-1) provocada por una perturbación, el GRT activará una medida correctora para garantizar que la red de transporte recupere el estado normal lo antes posible y que esta situación (N-1) se convierta en la nueva situación N. 4.   No se exigirá a los GRT que cumplan el criterio (N-1) en las siguientes situaciones: a) durante secuencias de conmutación; b) durante el período necesario para preparar y activar las medidas correctoras. 5.   Salvo disposición en contrario de un Estado miembro, no se requerirá a los GRT cumplir el criterio (N-1) cuando únicamente se den consecuencias locales en la zona de control del GRT.
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