Art. 28 · Obligaciones de los USR en relación con el control de la tensión y la gestión de la potencia reactiva en el marco de la gestión de la red

Art. 28

Obligaciones de los USR en relación con el control de la tensión y la gestión de la potencia reactiva en el marco de la gestión de la red

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 28 Obligaciones de los USR en relación con el control de la tensión y la gestión de la potencia reactiva en el marco de la gestión de la red 1.   En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los USR que sean módulos de generación de electricidad conectados a la red de transporte no sujetos al artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/631, o que sean sistemas HVDC no sujetos al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1447, informarán a su GRT de sus capacidades en relación con los requisitos de tensión previstos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/631 o en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1447, declarando sus capacidades de tensión y el tiempo que pueden mantenerse sin desconexión. 2.   Los USR que sean instalaciones de demanda sujetas a los requisitos del artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/1388 no se desconectarán debido a una perturbación dentro de los rangos de tensión citados en el artículo 27. En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los USR que sean instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte y no estén sujetos al artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/1388 informarán a su GRT de sus capacidades en relación con los requisitos de tensión previstos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1388, declarando sus capacidades de tensión y el tiempo que pueden mantenerse sin desconexión. 3.   Cada USR que sea una instalación de demanda conectada a la red de transporte mantendrá los valores de consigna de la potencia reactiva, los rangos del factor de potencia y los valores de consigna de la tensión para controlar la tensión dentro del rango acordado con su GRT, de conformidad con el artículo 27.
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