Art. 26
Plan de seguridad para la protección de la infraestructura crítica
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 26
Plan de seguridad para la protección de la infraestructura crítica
1. Cada GRT especificará, teniendo en cuenta el artículo 5 de la Directiva 2008/114/CE del Consejo (10), un plan de seguridad confidencial que incluya una evaluación de riesgos de los activos de los que sea propietario o gestor y que abarque los principales escenarios de amenaza física o virtual determinados por el Estado miembro.
2. El plan de seguridad considerará los posibles impactos para las redes de transporte europeas interconectadas e incluirá medidas físicas y organizativas destinadas a mitigar los riesgos detectados.
3. Cada GRT revisará periódicamente el plan de seguridad para abordar cambios en los escenarios de amenaza y reflejar la evolución de la red de transporte.
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