Art. 24 · Disponibilidad de medios, herramientas y dispositivos de los GRT

Art. 24

Disponibilidad de medios, herramientas y dispositivos de los GRT

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 24 Disponibilidad de medios, herramientas y dispositivos de los GRT 1.   Cada GRT velará por la disponibilidad, fiabilidad y redundancia de los siguientes elementos: a) dispositivos para supervisar el estado de la red de transporte, incluidas las aplicaciones de estimación de estado y los dispositivos de CFP; b) medios para controlar la conmutación de interruptores, interruptores acopladores, cambiadores de tomas de transformadores y otros equipos que sirven para controlar los elementos de la red de transporte; c) medios para establecer comunicación con las salas de control de otros GRT y CRS; d) herramientas para realizar análisis de la seguridad de la operación, y e) herramientas y medios de comunicación que los GRT necesiten para facilitar operaciones de balance transfronterizo. 2.   En caso de que los medios, herramientas y dispositivos del GRT a que se refiere el apartado 1 afecten a GRD o USR conectados a la red de transporte implicados en la provisión de servicios de balance o servicios auxiliares, en la defensa o reposición de la red, o en la transmisión de datos operativos en tiempo real con arreglo los artículos 44, 47, 50, 51 y 52, el GRT relevante y dichos GRD y USR cooperarán y se coordinarán para especificar y garantizar la disponibilidad, la fiabilidad y la redundancia de dichos medios, herramientas y dispositivos. 3.   En un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada GRT adoptará un plan de continuidad de actividades en el que se detallen sus respuestas ante una pérdida de medios, herramientas y dispositivos críticos y que contenga disposiciones para su mantenimiento, sustitución y desarrollo. Cada GRT revisará su plan de continuidad de actividades como mínimo una vez al año y lo actualizará, cuando proceda y, en cualquier caso, después de toda modificación significativa de los medios, herramientas y dispositivos críticos o de las condiciones pertinentes de gestión de la red. Los GRT compartirán las partes del plan de continuidad de actividades que afecten a los GRD y USR con los GRD y USR afectados.
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