Art. 21 · Principios y criterios aplicables a las medidas correctoras

Art. 21

Principios y criterios aplicables a las medidas correctoras

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 21 Principios y criterios aplicables a las medidas correctoras 1.   Cada GRT aplicará los siguientes principios al activar y coordinar medidas correctoras de conformidad con el artículo 23: a) en el caso de las vulneraciones de la seguridad de la operación que no requieran ser gestionadas de forma coordinada, el GRT diseñará, preparará y activará medidas correctoras, sobre la base de las categorías definidas en el artículo 22, para recuperar el estado normal de la red y para evitar la propagación del estado de alerta o de emergencia fuera de su zona de control; b) en el caso de las vulneraciones de la seguridad de la operación que requieran ser gestionadas de forma coordinada, el GRT diseñará, preparará y activará medidas correctoras en coordinación con otros GRT afectados, siguiendo la metodología para la preparación de medidas correctoras de forma coordinada, con arreglo al artículo 76, apartado 1, letra b), y tomando en consideración la recomendación de un coordinador regional de la seguridad, de conformidad con el artículo 78, apartado 4. 2.   Al seleccionar las medidas correctoras adecuadas, el GRT aplicará los siguientes criterios: a) activación de las medidas correctoras más efectivas y económicamente eficientes; b) activación de las medidas correctoras lo más próximas posible al tiempo real, teniendo en cuenta el tiempo de activación previsto y la urgencia de la situación de funcionamiento de la red que se intente resolver; c) consideración de los riesgos de fallos en la aplicación de las medidas correctoras disponibles y el impacto de estas sobre la seguridad de la operación, tales como: i) riesgos de fallos o cortocircuitos causados por modificaciones de la topología, ii) riesgos de indisponibilidades causadas por variaciones de la potencia activa o reactiva en módulos de generación de electricidad o instalaciones de demanda, y iii) riesgos de funcionamiento incorrecto causados por el comportamiento de los equipos; d) preferencia a las medidas correctoras que pongan a disposición de la asignación de capacidad la mayor capacidad interzonal, respetando todos los límites de seguridad de la operación.
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