Art. 192 · Entrada en vigor

Art. 192

Entrada en vigor

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 192 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 41 a 53 se aplicarán a los dieciocho meses de la entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando otros artículos prevean la transmisión o utilización de datos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41 a 53, en el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de aplicabilidad de los artículos 41 a 53, se utilizarán los datos más recientes disponibles, en un formato de datos determinado por la entidad responsable de la transmisión de datos, salvo acuerdo en contrario. El artículo 54, apartado 4, será aplicable a partir de la fecha de aplicación del artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/631 y a partir de la fecha de aplicación del artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1388.
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