Art. 186 · Información sobre la estructura de control de frecuencia-potencia

Art. 186

Información sobre la estructura de control de frecuencia-potencia

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 186 Información sobre la estructura de control de frecuencia-potencia 1.   Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, como mínimo tres meses antes de la aplicación del acuerdo operativo de zona síncrona: a) información sobre la estructura de activación de procesos en la zona síncrona, que incluirá, como mínimo, datos sobre las zonas de supervisión, las zonas de CFP y los bloques de CFP definidos y sus GRT respectivos, e b) información sobre la estructura de responsabilidad de los procesos en la zona síncrona, que incluirá, como mínimo, datos sobre los procesos desarrollados de conformidad con el artículo 140, apartados 1 y 2. 2.   Todos los GRT que apliquen un proceso de compensación de desequilibrios publicarán información sobre dicho proceso, que incluirá, como mínimo, la lista de GRT participantes y la fecha de inicio del proceso de compensación de desequilibrios.
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