Art. 186
Información sobre la estructura de control de frecuencia-potencia
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 186
Información sobre la estructura de control de frecuencia-potencia
1. Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, como mínimo tres meses antes de la aplicación del acuerdo operativo de zona síncrona:
a)
información sobre la estructura de activación de procesos en la zona síncrona, que incluirá, como mínimo, datos sobre las zonas de supervisión, las zonas de CFP y los bloques de CFP definidos y sus GRT respectivos, e
b)
información sobre la estructura de responsabilidad de los procesos en la zona síncrona, que incluirá, como mínimo, datos sobre los procesos desarrollados de conformidad con el artículo 140, apartados 1 y 2.
2. Todos los GRT que apliquen un proceso de compensación de desequilibrios publicarán información sobre dicho proceso, que incluirá, como mínimo, la lista de GRT participantes y la fecha de inicio del proceso de compensación de desequilibrios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1485:oj#art-186