Art. 185 · Información sobre la calidad de la frecuencia

Art. 185

Información sobre la calidad de la frecuencia

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 185 Información sobre la calidad de la frecuencia 1.   Cuando los GRT de una zona síncrona propongan modificar los valores de los parámetros de definición de la calidad de la frecuencia o del parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia de conformidad con el artículo 127, notificarán los valores modificados a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, como mínimo un mes antes de la entrada en vigor del acuerdo operativo de zona síncrona. 2.   Cuando proceda, todos los GRT de cada zona síncrona notificarán los valores de los parámetros objetivo del ECRF de cada bloque de CFP y cada zona de CFP a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, como mínimo un mes antes de su aplicabilidad. 3.   Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán la metodología utilizada para determinar el riesgo de agotamiento de las RCF a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, como mínimo tres meses antes de la aplicación del acuerdo operativo de zona síncrona. 4.   El supervisor de zona síncrona de cada zona síncrona notificará los resultados del proceso de aplicación de criterios en su zona síncrona a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, en un plazo de tres meses a partir de la última marca de tiempo del período de medición y, como mínimo, cuatro veces al año. Esos resultados comprenderán, como mínimo: a) los valores de los criterios de evaluación de la calidad de la frecuencia, calculados respecto a la zona síncrona y respecto a cada bloque de CFP de la zona síncrona, de conformidad con el artículo 133, apartado 3, y b) la resolución de las mediciones, su precisión y el método de cálculo, especificados de conformidad con el artículo 132. 5.   Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán el período de rampas de variación especificado de conformidad con el artículo 136 a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, como mínimo tres meses antes de su aplicabilidad.
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