Art. 184 · Información sobre los acuerdos operativos

Art. 184

Información sobre los acuerdos operativos

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 184 Información sobre los acuerdos operativos 1.   Cada GRT compartirá el contenido de su acuerdo operativo de zona síncrona, a más tardar un mes antes de su entrada en vigor, con su autoridad competente o, si procede, con otra autoridad competente. 2.   Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán el contenido de sus acuerdos operativos de zona síncrona a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, a más tardar en un plazo máximo de una semana a partir de su entrada en vigor. 3.   Cada GRT de cada bloque de CFP compartirá el contenido de su acuerdo operativo de bloque de CFP con su autoridad reguladora o, si procede, con otra autoridad competente.
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