Art. 182
Unidades o grupos proveedores de reservas conectados a la red del GRD
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 182
Unidades o grupos proveedores de reservas conectados a la red del GRD
1. Los GRT y los GRD cooperarán para facilitar y posibilitar la provisión de reservas de potencia activa por parte de las unidades o grupos proveedores de reservas situados en las redes de distribución.
2. A los efectos de los procesos de habilitación de RCF, RRF y RS contemplados, respectivamente, en los artículos 155, 159 y 162, cada GRT elaborará y especificará, en un acuerdo con sus GRD de conexión de reservas y con los GRD intermedios, las condiciones del intercambio de la información requerido para dichos procesos de habilitación de las unidades o grupos proveedores de reservas situados en las redes de distribución y para la provisión de reservas de potencia activa. Los procesos de habilitación de RCF, RRF y RS establecidos, respectivamente, en los artículos 155, 159 y 162, especificarán la información que deban facilitar las unidades o grupos proveedores potenciales de reservas, que incluirá:
a)
los niveles de tensión y los puntos de conexión de las unidades o grupos proveedores de reservas;
b)
el tipo de reservas de potencia activa;
c)
la capacidad máxima de reserva provista por las unidades o grupos proveedores de reservas en cada punto de conexión, y
d)
la tasa máxima de variación de la potencia activa de las unidades o grupos proveedores de reservas.
3. El proceso de habilitación se basará en la cronología y las normas acordadas respecto a los intercambios de información y la provisión de reservas de potencia activa entre el GRT, el GRD de conexión de reservas y los GRD intermedios. El proceso de habilitación tendrá una duración máxima de tres meses a partir de la presentación de una solicitud formal completa por parte de la unidad o grupo proveedor de reservas.
4. Durante el proceso de habilitación de una unidad o un grupo proveedor de reservas conectado a su red de distribución, cada GRD de conexión de reservas y cada GRD intermedio, en cooperación con el GRT, tendrá derecho a establecer límites a la provisión de reservas de potencia activa situadas en su red de distribución, o excluir dicha provisión, sobre la base de consideraciones técnicas, tales como la distribución geográfica de las unidades o grupos proveedores de reservas.
5. Cada GRD de conexión de reservas y cada GRD intermedio tendrán derecho, en cooperación con el GRT, a establecer, antes de la activación de reservas, límites temporales a la provisión de reservas de potencia activa situadas en su red de distribución. Los GRT respectivos acordarán los procedimientos aplicables con sus GRD de conexión de reservas y con los GRD intermedios.
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