Art. 179
Reparto de RS entre zonas síncronas
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 179
Reparto de RS entre zonas síncronas
1. Todos los GRT de cada zona síncrona definirán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, un método para determinar los límites al reparto de RS con otras zonas síncronas. Dicho método tendrá en cuenta:
a)
el impacto operativo entre las zonas síncronas;
b)
la estabilidad del PSR de la zona síncrona;
c)
la reducción máxima de RS que puede tenerse en cuenta en el dimensionamiento de las RS, de conformidad con el artículo 160, como resultado del reparto de RS;
d)
la capacidad de los GRT de la zona síncrona para ajustarse a los parámetros objetivo de la calidad de la frecuencia definidos con arreglo al artículo 127 y la capacidad de los bloques de CFP para ajustarse a los parámetros objetivo del ECRF definidos con arreglo al artículo 128, y
e)
la seguridad de la operación.
2. Todos los GRT de los bloques de CFP que participen en el reparto de RS entre zonas síncronas organizarán dicho reparto de manera que los GRT de un bloque de CFP de la primera zona síncrona puedan recibir de un bloque de CFP de la segunda zona síncrona una parte de la capacidad total de reserva total en RS requerida para su bloque de CFP, determinada de conformidad con el artículo 160, apartado 2.
3. Cada gestor de un interconector de HVDC controlará el flujo de potencia activa a través del interconector de HVDC siguiendo las instrucciones facilitadas por el GRT proveedor de capacidad de control o por el GRT receptor de capacidad de control, de conformidad con los requisitos técnicos mínimos de las RS a que se refiere el artículo 161.
4. Todos los GRT de cada bloque de CFP al que pertenezcan el GRT proveedor de capacidad de control y el GRT receptor de capacidad de control especificarán las condiciones del reparto de RS en un acuerdo de reparto de RS.
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