Art. 173 · Intercambio de RCF entre zonas síncronas

Art. 173

Intercambio de RCF entre zonas síncronas

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 173 Intercambio de RCF entre zonas síncronas 1.   Todos los GRT de una zona síncrona que participe en un proceso de acoplamiento de frecuencias tendrán derecho a aplicar el proceso de intercambio de RCF para intercambiar RCF entre zonas síncronas. 2.   Todos los GRT de zonas síncronas que participen en el intercambio de RCF entre zonas síncronas organizarán dicho intercambio de manera que permita a los GRT de una zona síncrona recibir de otra zona síncrona una parte de la capacidad total de reserva en RCF requerida para su zona síncrona, de conformidad con el artículo 153. 3.   La parte de la capacidad total de reserva en RCF requerida para la zona síncrona en la que se intercambie será proporcionada en la segunda zona síncrona, sumada a la capacidad total de reserva en RCF requerida para esa segunda zona síncrona, de conformidad con el artículo 153. 4.   Todos los GRT de la zona síncrona especificarán los límites al intercambio de RCF en el acuerdo operativo de zona síncrona. 5.   Todos los GRT de las zonas síncronas implicadas especificarán las condiciones del intercambio de RCF en un acuerdo de intercambio de RCF.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1485:oj#art-173