Art. 172
Acoplamiento de frecuencias entre zonas síncronas
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 172
Acoplamiento de frecuencias entre zonas síncronas
1. Todos los GRT de las zonas síncronas conectadas a través de un interconector de HVDC tendrán derecho a aplicar un proceso de acoplamiento de frecuencias para ofrecer una respuesta combinada a las variaciones de frecuencia. Los GRT podrán utilizar el proceso de acoplamiento de frecuencias para posibilitar el intercambio y/o reparto de RCF entre zonas síncronas.
2. Los GRT de cada zona síncrona especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, la configuración técnica del proceso de acoplamiento de frecuencias. Este proceso tendrá en cuenta:
a)
el impacto operativo entre las zonas síncronas;
b)
la estabilidad del PCF de la zona síncrona;
c)
la capacidad de los GRT de la zona síncrona para ajustarse a los parámetros objetivo de la calidad de la frecuencia definidos con arreglo al artículo 127, y
d)
la seguridad de la operación.
3. Cada gestor de un interconector de HVDC controlará el flujo de potencia activa a través del interconector de HVDC de conformidad con el proceso de acoplamiento de frecuencias aplicado.
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