Art. 167
Intercambio de RRF dentro de una zona síncrona
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 167
Intercambio de RRF dentro de una zona síncrona
Todos los GRT de una zona síncrona que conste de más de un bloque de CFP que participe en el intercambio de RRF dentro de la zona síncrona cumplirán los requisitos y límites del intercambio de RRF establecidos en el cuadro del anexo VII.
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