Art. 16
Informe anual sobre el control de frecuencia-potencia
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 16
Informe anual sobre el control de frecuencia-potencia
1. A más tardar el 30 de septiembre, la REGRT de Electricidad publicará un informe anual sobre el control de frecuencia-potencia basado en la información facilitada por los GRT de conformidad con el apartado 2. El informe anual sobre el control de frecuencia-potencia incluirá la información citada en el apartado 2 respecto a cada Estado miembro.
2. A partir del 14 de septiembre de 2018, los GRT de cada Estado miembro notificarán anualmente a la REGRT de Electricidad, antes del 1 de marzo del año siguiente, la siguiente información:
a)
definición de los bloques de CFP, las zonas de CFP y las zonas de supervisión en el Estado miembro;
b)
definición de los bloques de CFP que no estén situados en el Estado miembro y que contengan zonas de CFP y zonas de supervisión situadas en el Estado miembro;
c)
definición de las zonas síncronas a las que pertenezca el Estado miembro;
d)
los datos relativos a los criterios de evaluación de la calidad de la frecuencia respecto a cada zona síncrona y cada bloque de CFP a que se refieren las letras a), b) y c), correspondientes a cada mes de, como mínimo, los dos años naturales anteriores;
e)
obligación de RCF y obligación de RCF iniciales de cada GRT que opere dentro del Estado miembro correspondientes a cada mes de, como mínimo, los dos años naturales anteriores, y
f)
descripción y fecha de aplicación de medidas de mitigación y requisitos en materia de rampas de variación para mitigar desvíos de frecuencia deterministas que se hayan aplicado en el año natural anterior, de conformidad con los artículos 137 y 138, en que hayan participado GRT del Estado miembro.
3. Los datos facilitados por los GRT abarcarán el año anterior. La información relativa a las zonas síncronas, los bloques de CFP, las zonas de CFP y las zonas de supervisión a que se refieren las letras a), b) y c) se facilitará una vez. Cuando dichas zonas sean objeto de modificación, esa información se facilitará a más tardar el 1 de marzo del año siguiente.
4. Cuando proceda, todos los GRT de una zona síncrona o de un bloque de CFP cooperarán en la recopilación de los datos mencionados en el apartado 2.
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