Art. 159 · Proceso de habilitación de RRF

Art. 159

Proceso de habilitación de RRF

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 159 Proceso de habilitación de RRF 1.   En un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada GRT desarrollará un proceso de habilitación de RRF, y aclarará y publicará sus detalles. 2.   Los proveedores potenciales de RRF demostrarán al GRT de conexión de reservas o al GRT designado por este, en el acuerdo de intercambio de RRF, que cumplen los requisitos técnicos mínimos de las RRF establecidos en el artículo 158, apartado 1, los requisitos de disponibilidad de RRF establecidos en el artículo 158, apartado 2, los requisitos en materia de rampas de variación establecidos en el artículo 158, apartado 1, y los requisitos de conexión establecidos en el artículo 158, apartado 3, completando satisfactoriamente el proceso de habilitación de las unidades o grupos proveedores potenciales de RRF, descrito en los apartados 3 a 6 del presente artículo. 3.   El proveedor potencial de RRF presentará una solicitud formal al GRT de conexión de reservas relevante o al GRT designado, junto con la información requerida sobre las unidades o grupos proveedores potenciales de RRF. En un plazo de ocho semanas a partir de la recepción de la solicitud, el GRT de conexión de reservas o el GRT designado confirmará si esta está completa. Si el GRT de conexión de reservas o el GRT designado considera que la solicitud está incompleta, solicitará información adicional, y el proveedor potencial de RRF deberá enviar la información adicional requerida en un plazo de cuatro semanas desde la recepción de la solicitud de información adicional. Si el proveedor potencial de RRF no facilita la información solicitada dentro de dicho plazo, la solicitud se considerará retirada. 4.   En un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el GRT de conexión de reservas o el GRT designado confirme que la solicitud está completa, el GRT de conexión de reservas o el GRT designado evaluará la información facilitada y decidirá si las unidades o grupos proveedores potenciales de RRF cumplen los criterios para la habilitación de RRF. El GRT de conexión de reservas o el GRT designado notificará su decisión al proveedor potencial de RRF. 5.   La calificación de las unidades o grupos proveedores de RRF por parte del GRT de conexión de reservas o el GRT designado será válida para todo el bloque de CFP. 6.   La calificación de las unidades o grupos proveedores de RRF se revaluará: a) como mínimo una vez cada cinco años, y b) en caso de que se hayan modificado los requisitos técnicos o de disponibilidad o los equipos. 7.   Para garantizar la seguridad de la operación, el GRT de conexión de reservas tendrá derecho a excluir a grupos proveedores de RRF de la provisión de RRF sobre la base de consideraciones técnicas, tales como la distribución geográfica de los módulos de generación de electricidad o las unidades de demanda que pertenezcan a un grupo proveedor de RRF.
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