Art. 155 · Proceso de habilitación de RCF

Art. 155

Proceso de habilitación de RCF

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 155 Proceso de habilitación de RCF 1.   En un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada GRT elaborará un proceso de habilitación de RCF y publicará los pormenores de dicho proceso. 2.   Los proveedores potenciales de RCF demostrarán al GRT de conexión de reservas que cumplen los requisitos técnicos y adicionales establecidos en el artículo 154, completando satisfactoriamente el proceso de habilitación de las unidades proveedoras potenciales de RCF o de los grupos proveedores potenciales de RCF, descrito en los apartados 3 a 6 del presente artículo. 3.   El proveedor potencial de RCF presentará una solicitud formal al GRT de conexión de reservas, junto con la información requerida sobre las unidades o grupos proveedores potenciales de RCF. En el plazo de ocho semanas a partir de la recepción de la solicitud, el GRT de conexión de reservas confirmará si esta está completa. Si el GRT de conexión de reservas considera que la solicitud está incompleta, el proveedor potencial de RCF deberá enviar la información adicional requerida en un plazo de cuatro semanas desde la recepción de la solicitud de información adicional. Si el proveedor potencial de RCF no facilita la información solicitada dentro de dicho plazo, la solicitud se considerará anulada. 4.   En un plazo de tres meses a partir de la confirmación de que la solicitud está completa, el GRT de conexión de reservas evaluará la información facilitada y decidirá si las unidades o grupos proveedores potenciales de RCF cumplen los criterios para la habilitación de RCF. El GRT de conexión de reservas notificará su decisión al proveedor potencial de RCF. 5.   Si el GRT de conexión de reservas ya ha verificado la conformidad con determinados requisitos del presente Reglamento, lo indicará en la habilitación. 6.   La calificación de las unidades o grupos proveedores de RCF se revaluará: a) como mínimo una vez cada cinco años; b) en caso de que se hayan modificado los requisitos técnicos o de disponibilidad o los equipos, y c) en caso de modernización de los equipos relacionados con la activación de RCF.
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