Art. 154
Requisitos técnicos mínimos de las RCF
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 154
Requisitos técnicos mínimos de las RCF
1. Cada GRT de conexión de reservas velará por que las RCF se ajusten a las propiedades enumeradas para su zona síncrona en el cuadro del anexo V.
2. Todos los GRT de una zona síncrona tendrán derecho a especificar, en el acuerdo operativo de zona síncrona, propiedades adicionales comunes de las RCF requeridas para garantizar la seguridad de la operación en la zona síncrona, mediante un conjunto de parámetros técnicos y dentro de los rangos previstos en el artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631 y en los artículos 27 y 28 del Reglamento (UE) 2016/1388. Dichas propiedades adicionales comunes de las RCF tendrán en cuenta la capacidad instalada, y la estructura y el patrón de consumo y generación de la zona síncrona. Los GRT aplicarán un período de transición para la introducción de propiedades adicionales, definido en consulta con los proveedores de RCF afectados.
3. El GRT de conexión de reservas tendrá derecho a establecer requisitos adicionales para los grupos proveedores de RCF dentro de los rangos previstos en el artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631, y en los artículos 27 y 28 del Reglamento (UE) 2016/1388, para garantizar la seguridad de la operación. Dichos requisitos adicionales se basarán en consideraciones técnicas, tales como la distribución geográfica de los módulos de generación de electricidad o las unidades de demanda que formen el grupo proveedor de RCF. El proveedor de RCF velará por que resulte posible supervisar la activación de RCF de las unidades proveedoras de RCF dentro de un grupo proveedor de reservas.
4. El GRT de conexión de reservas tendrá derecho a excluir a grupos proveedores de RCF de la provisión de RCF para garantizar la seguridad de la operación. Tal exclusión se basará en consideraciones técnicas, tales como la distribución geográfica de los módulos de generación de electricidad o las unidades de demanda que formen el grupo proveedor de RCF.
5. Cada unidad proveedora de RCF y cada grupo proveedor de RCF tendrán un único GRT de conexión de reservas.
6. Cada unidad proveedora de RCF y cada grupo proveedor de RCF se ajustarán a las propiedades requeridas para las RCF en el cuadro del anexo V y a las propiedades o requisitos adicionales especificados de conformidad con los apartados 2 y 3 y activarán las RCF acordadas mediante un regulador proporcional que reaccione a los desvíos de frecuencia o, como alternativa, que se base en una característica de potencia-frecuencia lineal monótona por segmentos, en el caso de las RCF activadas por un relé. Estarán en condiciones de activar RCF dentro de los rangos de frecuencias especificados en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/631.
7. Cada GRT de la zona síncrona CE velará por que la reacción combinada de RCF de una zona de CFP cumpla los siguientes requisitos:
a)
la activación de RCF no se demorará artificialmente y empezará lo antes posible tras un desvío de frecuencia;
b)
en caso de desvío de frecuencia igual o superior a 200 mHz, se suministrará en 15 segundos como máximo, el 50 %, como mínimo, de la capacidad completa de RCF;
c)
en caso de desvío de frecuencia igual o superior a 200 mHz, se suministrará en 30 segundos como máximo, el 100 % de la capacidad completa de RCF;
d)
en caso de desvío de frecuencia igual o superior a 200 mHz, la activación de la capacidad total de RCF aumentará, como mínimo, linealmente entre los 15 y los 30 segundos, y
e)
en caso de desvío de frecuencia inferior a 200 mHz, la correspondiente capacidad de RCF activada será como mínimo proporcional, con un comportamiento en el tiempo igual al previsto en las letras a) a d).
8. Cada GRT de conexión de reservas supervisará su contribución al PCF y su activación de RCF con respecto a su obligación de RCF, incluidas las unidades proveedoras de RCF y los grupos proveedores de RCF. Cada proveedor de RCF pondrá a disposición del GRT de conexión de reservas, respecto a cada una de sus unidades proveedoras de RCF y grupos proveedores de RCF, como mínimo la siguiente información:
a)
el estado, con marca de tiempo, que indique si las RCF están disponibles o no;
b)
los datos de potencia activa, con marca de tiempo, necesarios para verificar la activación de RCF, incluida la potencia activa instantánea, con marca de tiempo;
c)
el estatismo del regulador, en el caso de los módulos de generación de electricidad de tipo C y de tipo D, según la definición del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/631, que ejerzan de unidades proveedoras de RCF, o su parámetro equivalente en el caso de los grupos proveedores de RCF constituidos por módulos de generación de electricidad de tipo A y/o de tipo B, según la definición del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/631, y/o las unidades de demanda con control de la potencia activa por respuesta de la demanda, según la definición del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/1388.
9. Si la potencia máxima de las unidades agregadas es inferior a 1,5 MW y se puede verificar con claridad la activación de RCF, el proveedor de RCF tendrá derecho a agregar los datos respectivos de más de una unidad proveedora de RCF.
10. A instancias del GRT de conexión de reservas, el proveedor de RCF pondrá a disposición en tiempo real la información enumerada en el apartado 9, con una resolución temporal mínima de 10 segundos.
11. A instancias del GRT de conexión de reservas, y si así lo requiere la verificación de la activación de RCF, el proveedor de RCF pondrá a disposición los datos enumerados en el apartado 9 respecto a las instalaciones técnicas que formen parte de la misma unidad proveedora de RCF.
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