Art. 153 · Dimensionamiento de las RCF

Art. 153

Dimensionamiento de las RCF

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 153 Dimensionamiento de las RCF 1.   Todos los GRT de cada zona síncrona determinarán, como mínimo anualmente, la capacidad de reserva en RCF necesaria para la zona síncrona y la obligación de RCF iniciales de cada GRT, de conformidad con el apartado 2. 2.   Todos los GRT de cada zona síncrona especificarán reglas de dimensionamiento, en el acuerdo operativo de zona síncrona, de conformidad con los siguientes criterios: a) la capacidad de reserva en RCF necesaria para la zona síncrona cubrirá, como mínimo, el incidente de referencia y, en el caso de las zonas síncronas CE y Nórdica, los resultados del método de dimensionamiento probabilístico de las RCF aplicado de conformidad con la letra c); b) el tamaño del incidente de referencia se determinará de acuerdo con las siguientes condiciones: i) en la zona síncrona CE, el incidente de referencia será de 3 000 MW en dirección positiva y de 3 000 MW en dirección negativa, ii) en las zonas síncronas GB, IE/NI y Nórdica, el incidente de referencia será el mayor desequilibrio que pueda resultar de una variación instantánea de potencia activa, como la de un único módulo de generación de electricidad, una única instalación de demanda o un único interconector de HVDC, o de la desconexión de una línea de AC, o la pérdida instantánea máxima de consumo de potencia activa como consecuencia de la desconexión de uno o dos puntos de conexión; el incidente de referencia se determinará por separado para la dirección positiva y la dirección negativa; c) en las zonas síncronas CE y Nórdica, los GRT de la zona síncrona tendrán derecho a definir un método de dimensionamiento probabilístico de las RCF, teniendo en cuenta el patrón de carga, generación e inercia, incluida la emulación de inercia, así como los medios disponibles para aportar una inercia mínima en tiempo real, de conformidad con la metodología contemplada en el artículo 39, al objeto de que se reduzca la probabilidad de que se produzca una insuficiencia de RCF a una cada veinte años o menos, y d) las cuotas de capacidad de reserva en RCF exigidas a cada GRT como obligación de RCF iniciales se basarán en la suma de la generación neta y el consumo de su zona de control, dividida por la suma de la generación y el consumo netos de la zona síncrona, en un período de un año.
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