Art. 147
Proceso de activación transfronteriza de RRF
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 147
Proceso de activación transfronteriza de RRF
1. El objetivo de control del proceso de activación transfronteriza de RRF será permitir a los GRT aplicar el PRF mediante el intercambio de potencia para recuperación de la frecuencia entre zonas de CFP.
2. Cada GRT tendrá derecho a aplicar el proceso de activación transfronteriza de RRF, mediante el cierre de un acuerdo de activación transfronteriza de RRF, en zonas de CFP del mismo bloque de CFP, entre diferentes bloques de CFP o entre distintas zonas síncronas.
3. Los GRT aplicarán el proceso de activación transfronteriza de RRF de un modo que no afecte:
a)
a la estabilidad del PCF de la zona síncrona o de las zonas síncronas que participen en el proceso de activación transfronteriza de RRF;
b)
a la estabilidad del PRF y del PSR de cada zona de CFP gestionada por los GRT participantes o afectados, ni
c)
a la seguridad de la operación.
4. Los GRT aplicarán el intercambio de potencia para la recuperación de la frecuencia entre zonas de CFP de la misma zona síncrona a través de, como mínimo, una de las siguientes medidas:
a)
mediante la definición de un flujo de potencia activa en una línea de interconexión virtual que formará parte del cálculo del ECRF, si la activación de RRF es automática;
b)
mediante el ajuste de un programa de control o la definición de un flujo de potencia activa a través de una línea de interconexión virtual entre zonas de CFP, si la activación de RRF es manual, o
c)
mediante el ajuste de los flujos de potencia activa a través de interconectores de HVDC.
5. Los GRT aplicarán el intercambio de potencia para la recuperación de la frecuencia entre zonas de CFP de zonas síncronas distintas mediante el ajuste de los flujos de potencia activa a través de interconectores de HVDC.
6. Todos los GRT participantes en el mismo proceso de activación transfronteriza de RRF velarán por que la suma de todos los intercambios de potencia para la recuperación de la frecuencia sea igual a cero.
7. El proceso de activación transfronteriza de RRF incluirá un mecanismo alternativo que garantizará que el intercambio de potencia para la recuperación de la frecuencia de cada zona de CFP sea igual a cero o se limite a un valor que permita garantizar la seguridad de la operación.
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