Art. 143 · Proceso de recuperación de la frecuencia (PRF)

Art. 143

Proceso de recuperación de la frecuencia (PRF)

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 143 Proceso de recuperación de la frecuencia (PRF) 1.   El objetivo de control del PRF será: a) reducir a cero el ECRF en el tiempo de recuperación de la frecuencia; b) en las zonas síncronas CE y Nórdica, sustituir progresivamente las RCF activadas por la activación de RRF, de conformidad con el artículo 145. 2.   El ECRF es: a) el ECZ de una zona de CFP, en el caso de las zonas síncronas con más de una zona de CFP, o b) el desvío de frecuencia, en el caso de las zonas de CFP que se correspondan con el bloque de CFP y con la zona síncrona. 3.   El ECZ de una zona de CFP se calculará como la suma del producto del factor K de la zona de CFP y el desvío de frecuencia, más la diferencia entre: a) el flujo total de potencia activa del interconector y de la línea de interconexión virtual, y b) el programa de control, de conformidad con el artículo 136. 4.   Si una zona de CFP consta de más de una zona de supervisión, todos los GRT de la zona de CFP designarán, en el acuerdo operativo de zona de CFP, a un GRT responsable de la aplicación y gestión del proceso de recuperación de la frecuencia. 5.   Si una zona de CFP consta de más de una zona de supervisión, el proceso de recuperación de la frecuencia de esta zona de CFP permitirá mantener el intercambio de potencia activa de cada zona de supervisión en un valor establecido como seguro, sobre la base de un análisis de la seguridad de la operación en tiempo real.
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