Art. 133
Supervisor de zona síncrona
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 133
Supervisor de zona síncrona
1. Todos los GRT de una zona síncrona designarán supervisor de zona síncrona, en el acuerdo operativo de zona síncrona, a un GRT de dicha zona síncrona.
2. El supervisor de zona síncrona aplicará el proceso de recopilación y transmisión de datos de la zona síncrona a que se refiere el artículo 132.
3. El supervisor de zona síncrona aplicará el proceso de aplicación de criterios a que se refiere el artículo 129.
4. El supervisor de zona síncrona recopilará los datos de la evaluación de la calidad de la frecuencia relativos a su zona síncrona y aplicará el proceso de aplicación de criterios, incluido el cálculo de los criterios de evaluación de la calidad de la frecuencia, una vez cada tres meses y en un plazo de tres meses a partir de la conclusión del período analizado.
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